Los hosteleros de Molina tendrán ayudas directas de hasta 1.550 euros para compensar las pérdidas de la pandemia

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Los hosteleros de Molina tendrán ayudas directas de hasta 1.550 euros para compensar las pérdidas de la pandemia
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Los hosteleros de Molina de Segura podrán acceder a ayudas directas de hasta un máximo de 1.550 euros convocadas por el Ayuntamiento y que podrán solicitarse desde el lunes, 26 de julio, hasta el 20 de agosto. En concreto, todos los locales de hostelería abiertos (excepto los de ocio nocturno) podrán demandar una cuantía máxima de 1.250 euros de la primera línea de ayudas, que contempla una partida total de 150.000 euros exclusivamente para la hostelería. En el caso de los locales de ocio nocturno, como discotecas y bares de copas, la cuantía será de 800 euros.

Pero existe otra segunda línea de ayudas, dotada con 130.000 euros, que se corresponde con la partida sobrante de la primera convocatoria municipal que se ofertó el año pasado. En este caso, está destinada a comercios y hosteleros que no percibieron cuantía alguna de la convocatoria publicada el pasado mes de octubre de 2020.

De esta segunda línea, los comercios podrán acceder a una ayuda máxima de 500 euros, mientras que los hosteleros que no recibieron nada el pasado año, tendrán derecho a otros 300 euros que, sumados a los 1.250 euros de la segunda convocatoria, ascienden al máximo de 1.550 euros citado anteriormente.

Se trata de una de las actuaciones recogidas en el Plan de Contingencia COVID-19 del Ayuntamiento de Molina de Segura, aprobado en 2020 en el Pleno Municipal. Las solicitudes se estudiarán por estricto orden de llegada y deberán ser presentadas en el Registro Electrónico del Ayuntamiento molinense, según ha explicado el concejal de Economía y Hacienda, José de Haro.

 

La Concejalía de Comercio y la Oficina Municipal de Empresas aportarán asesoramiento y resolverán las dudas que surjan a los solicitantes que deseen solicitar instancia. Todas las solicitudes que no aporten toda la documentación requerida completa, no se considerarán hasta que no se complete su documentación. Los requisitos fundamentales  son, por un lado, estar abierto en Molina y, por otro lado, no tener contraída deuda alguna con las diversas administraciones. Se admitirán todas las solicitudes que reúnan los requisitos establecidos en las Bases hasta agotar la financiación disponible de cada una de las líneas, según indicó el concejal de Comercio, Andrés Martínez.

 

“Espero que pueda llegarse a cubrir la totalidad de los 280.000 euros que se ponen a disposición del tejido comercial y empresarial de nuestro municipio y, sobre todo, que sirvan como estímulo, como acicate para proteger e impulsar nuestro comercio local y aquellos establecimientos que se han visto más afectados por la pandemia. Creo que las administraciones públicas tenemos el deber de sostener el tejido económico, de proteger sectores afectados, y de inyectar estas ayudas para seguir generando dinamismo económico y empleo”, señaló el alcalde, Eliseo García, durante la presentación de esta convocatoria.

Al acto también han asistido los representantes del tejido empresarial y comercial. El presidente de la Asociación Gastronómica de Molina de Segura, Juan Efrén Delgado, ha indicado que las ayudas son “simbólicas” y ha pedido que el Ayuntamiento siga colaborando con bonificaciones, nuevas ayudas y acciones para revitalizar el municipio. “Tengo fe de que así va a ser”, apostilló.

 

Por su parte, el presidente la asociación de Comerciantes Profesionales (Com-Pro), Francisco Saura, admitió que “la ayuda se ha retrasado, pero es positiva, dentro de la colaboración que el Ayuntamiento está teniendo con el comercio”.

 

El presidente de Asecom, Andrés Aráez, precisó que hay muchos canales de distribución que se han visto afectados por el cierre de la hostelería. “Esto es un bucle porque si distintos nichos de mercado lo pasan mal, el mundo empresarial lo pasa mal”, remarcó.

 

Líneas de subvenciones

El importe de la subvención se distribuirá en las Líneas que a continuación se indican:

4.1. La línea de ayudas para el SECTOR DE LA HOSTELERÍA (importe global máximo de 150.000 €), que comprende dos líneas de ayudas destinadas a:

a) OCIO NOCTURNO, con cierre por el Decreto 15/2020: ayuda de 800 € por local adscrito a las actividades con los epígrafes CNAE previstos en los epígrafes:
673.1 Bares de categoría especial.
969.1 Salas de baile y discotecas.
b) ESTABLECIMIENTOS HOSTELERÍA ABIERTOS: ayuda de 1.250 € por local adscrito a las actividades de los Epígrafes CNAE recogidos en el apartado 5.1 (excluido ocio nocturno).

4.2. La línea de ayudas para el SECTOR COMERCIO y SECTOR HOSTELERÍA: es SOLO para aquellos que NO recibieron alguna de las ayudas establecidas en la convocatoria de subvenciones municipales COVID-19 a empresas y autónomos, publicada en el BORM núm. 251 de 29 de octubre de 2020, o que la recibieron en cuantía inferior a la prevista en estas Bases. Esta línea comprende dos líneas de ayudas destinadas a:

a) COMERCIO: ayuda de 500 € por local adscrito a las actividades de los epígrafes CNAE incluidos en apartado 5.2. de estas Bases.
b) HOSTELERÍA: ayuda de 300 € por local adscrito a las actividades comprendidas en los epígrafes CNAE incluidos en el apartado 5.1. de las presentes Bases.

Las líneas 4.1 b) y 4.2 b) son compatibles entre sí en el caso de establecimientos hosteleros que no recibieron ayuda en la convocatoria de subvenciones municipales COVID-19 a empresas y autónomos, publicada en el BORM núm. 251 de 29 de octubre de 2020; o que la recibieron en cuantía inferior a 300 €, en cuyo caso la ayuda será por la diferencia con el importe de la recibida en la anterior convocatoria.

Las actividades a las que van dirigidas las ayudas son: restaurantes; cafeterías; bares con y sin comida; café bar en sociedades, casinos o clubes; servicios en parques, recintos feriales, quioscos, cajones o barracas; chocolaterías, heladerías y horchaterías; otros servicios de alimentación propios de la restauración; salas de baile y discotecas; comercio al por menor de productos textiles, confección, calzado, pieles y artículos de cuero; comercio al por menor de medicamentos y de productos farmacéuticos; comercio al por menor de artículos de droguería y limpieza; perfumería y cosméticos de todas clases; y de productos químicos en general; comercio al por menor de hierbas y plantas en herbolarios; comercio al por menor de artículos para el equipamiento del hogar y la construcción; comercio al por menor de vehículos terrestres, aeronaves y embarcaciones y de maquinaria, accesorios y piezas de recambio; comercio al por menor de bienes usados tales como muebles, prendas y enseres ordinarios de uso doméstico; comercio al por menor de instrumentos musicales en general; otro comercio al por menor; comercio mixto o integrado en grandes superficies; lavanderías, tintorerías y servicios similares; salones de peluquería e institutos de belleza; servicios fotográficos, máquinas automáticas fotográficas y servicios de fotocopias; agencias de viaje.

Podrán ser beneficiarios de las ayudas todas las personas físicas y jurídicas titulares de actividades relacionadas en las bases, además de Comunidades de Bienes, Cooperativas o Entidades Sin Personalidad Jurídica.

Los solicitantes de las líneas de ayuda establecidas no deberán haber sido beneficiarios de la ayuda de publicada en el BORM núm. 251 de 29/10 de 2020, o haberla recibido en cuantía inferior a 300 €.

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