La ordenanza de Zonas de Bajas Emisiones entrará en vigor, previsiblemente, en diciembre sin multas los seis primeros meses

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El pasado 29 de julio el Pleno del Ayuntamiento de Molina de Segura aprobaba por unanimidad de toda la Corporación la ordenanza municipal para delimitar y regular las Zonas de Bajas Emisiones (ZBE) en Molina de Segura. Tras la publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia (BORM), el Ayuntamiento ha abierto un periodo de información pública de treinta días que comenzó el pasado miércoles 14 de agosto. Los ciudadanos pueden, por tanto, consultar la ordenanza en el Servicio de Atención al Ciudadano y en la sede electrónica y presentar durante este periodo las alegaciones pertinentes. Pasado ese plazo y si no se presentan alegaciones, la normativa quedará aprobada definitivamente tras su publicación en el BORM aunque no entrará en vigor hasta el 1 de diciembre de 2024, como señala la disposición final única de la ordenanza.

El pasado 30 de junio finalizó la moratoria otorgada por el Gobierno de España a los 151 ayuntamientos de España para implantar Zonas de Bajas Emisiones dentro de sus municipios. La ley obliga a establecer estas zonas en aquellas localidades con una población superior a 50.000 habitantes. En la Región, los municipios que superan dicho número de habitantes son Murcia, Cartagena, Lorca y Molina de Segura. 

El Ayuntamiento de Molina de Segura ha optado por poner en marcha la ordenanza pero concediendo un periodo de seis meses sin multas. Es decir, hasta junio de 2025 quedará suspendido el régimen sancionador. Una vez se active, las infracciones tipificadas en esta ordenanza se sancionarán con multa de 200 euros, como señala el artículo 13 del texto. Sanciones que podrían aumentar en caso de reincidencia en un 30%. 

Avenida de Madrid, Avenida de Granada, Calle Mayor, Calle Jesuita José Hernández Pérez, Calle Estación o Avenida de la Industria serán algunas de las calles afectadas por esta nueva normativa. Para poder circular por las ZBE los vehículos precisarán de autorización municipal registral limitada de acceso, circulación y estacionamiento. Los vehículos autorizados serán aquellos vehículos de transporte público, vehículos de residentes en el interior de las ZBE, vehículos dedicados al transporte de personas con movilidad reducida, servicios públicos esenciales o vehículos históricos, entre otros.



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